El Documento de Idoneidad Técnica (DIT) es un documento de carácter voluntario expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc), que contiene una apreciación técnica favorable de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores.
El IETcc es el único Organismo español que tiene otorgada, por Decreto 3652/63 de Presidencia del Gobierno de fecha 26 de Diciembre de 1963 y Orden Ministerial 1265/88 de 23 de Diciembre de 1988, la facultad de conceder el DIT así como la confirmación de otros DIT concedidos por alguno de los Organismos Miembros de la Organización Europea para la Idoneidad Técnica (UEAtc).
Portada Nº110
Revista Informes de la construcción.
PRODUCTOS OBJETO DE DIT
Pueden ser objeto de DIT aquellos materiales, sistemas o procedimientos constructivos para los que no se han desarrollado NORMAS que regulen tanto las características o prestaciones del producto como su empleo o puesta en obra, y que además satisfagan las siguientes condiciones:
El DIT de un material se otorga para un empleo determinado. Si el material se utiliza para distintos empleos será necesario un DIT diferente para cada uno de ellos.
CONCESIÓN DE DIT
La concesión del DIT se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a las exigencias de:
La concesión tiene en cuenta un comportamiento favorable ante la exigencia global de durabilidad y además el mantenimiento por el fabricante de las condiciones de autocontrol de la producción y su compromiso a prestar asistencia técnica en la puesta en obra.
«De todos los ingenieros que conozco, Torroja ha expresado los principios de la construcción orgánica mejor que cualquier otro».
Frank Lloyd Wright.
(Conf. en Pittsburgh y nota para la Philosophy of structures).
Edificio con sistema de revestimiento
cerámico con DIT
(Casablanca, Marruecos)
Edificio con sistema de revestimiento
hpl con DIT (Residencia de estudiantes, South Essex, UK)
Portada del DIT (DIT N.º 1)
2º Portada del DIT (DIT N.º 2)
Primera portada que incluye el
Logotipo DIT
Portada DIT actual
CONTENIDO DEL DIT
El DIT contempla, al menos, los siguientes aspectos:
DIT 391 – Sistema para Viviendas Provisionales de Emergencia (VPE)
VALIDEZ DEL DIT
Los DIT son válidos durante 5 años, periodo durante el cual se realizan seguimientos anuales de fabricación. Transcurrido el plazo de validez, el fabricante debe solicitar la renovación del DIT.
El seguimiento a realizar será conforme con el Reglamento del Seguimiento del DIT previsto al efecto. Si el resultado del seguimiento anual es favorable, el IETcc emitirá un certificado anual que deberá acompañar al DIT que se conceda para darle validez. Si el resultado del seguimiento no fuese favorable se seguirá lo indicado en el Reglamento de Seguimiento del DIT, y el DIT podría ser anulado.
El DIT concedido por un Instituto puede ser convalidado en cualquiera de los países miembros de la UEAtc mediante un procedimiento bilateral denominado Confirmación (Reglas 03 y 04 de la UEAtc).
Este procedimiento no es automático, ya que es preciso considerar en el nuevo DIT las características particulares (normativa, clima, etc.) del país de destino, pero puede permitir una importante reducción de costes y tiempo.
Este procedimiento multilateral en el que deben participar más de 2 Institutos (Regla 05 de la UEAtc), permite la obtención del DIT en varios países simultáneamente.
El Instituto que recibe la solicitud coordina con los demás Institutos la preparación de un documento que se compone de una parte general y de las partes complementarias que las diferentes situaciones normativas de los países requieran.
Este documento es un procedimiento bilateral de concesión del DIT entre Italia y España (actualmente), que proporciona al fabricante la posibilidad de obtener el DIT en ambos países al mismo tiempo. Este DIT se publica en ambos idiomas en un único documento.
Estructura con DIT.
(Centro Comercial, Málaga)